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Resumen de memorándum

May 27, 2019 Dejar un mensaje

• En las ocupaciones de la atención médica, se requieren que los ensambles de las puertas contra incendios se inspeccionen y prueben anualmente de acuerdo con la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de 2010 (NFPA) 80.
• En las ocupaciones de la atención médica, los conjuntos de puertas no calificadas, incluidas las puertas de corredor a las salas de atención al paciente y las puertas de barrera de humo, no están sujetas a los requisitos anuales de inspección y prueba de NFPA 80 o NFPA 105.
• Las puertas no calificadas deben inspeccionarse de manera rutinaria como parte del programa de mantenimiento de las instalaciones.
• El cumplimiento total de la inspección y las pruebas anuales de la puerta de incendios de acuerdo con 2010 NFPA 80 se requiere antes del 1 de enero de 2018.
• Las deficiencias del Código de Seguridad de la Vida (LSC) asociadas con la inspección anual y las pruebas de puertas contra incendios deben citarse bajo K211 - Medios de salida - General.